En la Argentina solo existen dos formas legales de testar: el ológrafo y el otorgado por escribano. El derecho sucesorio establece reglas claras respecto de cómo una persona puede disponer de sus bienes para después de su fallecimiento.
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce únicamente dos formas válidas de testamento: el testamento ológrafo y el testamento por acto público (ante escribano). Conocer sus diferencias es clave para evitar conflictos futuros entre herederos.
El testamento ológrafo es aquel que el propio testador redacta de su puño y letra. Para que tenga validez legal, debe cumplir tres requisitos esenciales: estar completamente escrito a mano, fechado y firmado. Este tipo de testamento es más accesible, pero también más vulnerable a impugnaciones si existen dudas sobre su autenticidad o cumplimiento formal.

Por otro lado, el testamento por escribano público —también llamado por acto público— se realiza ante un profesional del derecho notarial, lo que le otorga mayor seguridad jurídica. En este caso, el escribano redacta el documento conforme a la voluntad del testador, quien lo firma junto con testigos, garantizando su validez y reduciendo riesgos de nulidad o conflictos posteriores.
Una de las principales diferencias entre ambas modalidades radica en la seguridad legal. Mientras que el testamento ológrafo puede perderse, deteriorarse o ser cuestionado, el otorgado ante escribano queda protocolizado, es decir, registrado formalmente, lo que facilita su ejecución en un proceso sucesorio.
Elegir correctamente la forma de testar es una decisión importante dentro de la planificación patrimonial.
En muchos casos, el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones permite evitar errores formales que podrían invalidar el testamento o generar disputas familiares innecesarias.
En definitiva, aunque la ley argentina solo admite estas dos formas de testamento, cada una tiene ventajas y desventajas. La elección dependerá de la situación personal, el patrimonio y el nivel de seguridad jurídica que se desee garantizar para el futuro de los herederos.